Editorial

CONSIDERACIONES ÉTICAS Y LEGALES SOBRE LA ANENCEFALIA

 

Prof. Dr. Roberto M. Cataldi Amatriain

 

La anencefalia es una anomalía congénita caracterizada por la ausencia parcial o total del cerebro (responsable del pensamiento, de los sentidos y de los movimientos), y  existe también una anomalía en el desarrollo de los huesos del cráneo (acrania). En efecto, se trata de una falla del tubo neural por una falta de cierre, como sucede por ejemplo con la espina bífida. Es necesario tener  presente que el 75% nacen muertos y que el 25% restante logra sobrevivir solo unas horas o a lo sumo días.

Luego del primer caso de esta anomalía la recurrencia del trastorno se incrementa del 3 al 5% en los embarazos sucesivos, y así el primer niño puede nacer con anencefalia y el siguiente con espina bífida. Además suele asociarse a otras anomalías: paladar hendido, plegamiento de las orejas, cardiopatías congénitas.

Según los especialistas no sería una patología infrecuente, más del 90% de los casos se producen en parejas sin antecedentes familiares de este tipo de anomalía y, la misma se verifica más en mujeres que en varones.

El diagnóstico prenatal no ofrece en la actualidad mayores dificultades, se considera confiable, basta con la ecografía transvaginal capaz de detectar la patología a partir de la semana 11 según los ecografistas. Esto plantearía de entrada un conflicto con la Ley 1044 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de reciente sanción, donde se establecería la autorización para interrumpir el embarazo del feto anencefálico a partir de la semana 25 cuando hay viabilidad, lo que dejaría una brecha de tiempo considerable. Por otra parte, algunos juristas consideran que dicho problema podría subsanarse apelando al Código Penal que establece el aborto terapéutico y que no exige autorización judicial, pues, allí se sostiene que cuando peligra la salud o la vida de la madre puede recurrirse al mismo. No cabe duda que el embarazo de un feto anencefálico implica un riesgo físico mayor como lo  señala la literatura obstétrica (incremento del riesgo durante el trabajo de  parto, mayor incidencia de distocias y de hemorragias postparto) y simultáneamente un daño psicológico, situaciones que atentan contra la salud de la embarazada.

En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires acaba de presentarse un proyecto de ley ante la Legislatura proponiendo la autorización de la inducción del parto en casos como el presente; el médico estaría obligado a informarle sobre su situación a la embarazada dentro de las 72 horas de la confirmación diagnóstica, para que ella decida si continuará con el embarazo o adelantará el parto. Hasta el momento no existe ninguna ley nacional que regule esta situación, si bien es cierto que en el Congreso de la Nación se han presentado algunos proyectos de ley.

La amplia repercusión que tienen en los medios estos casos se ve matizada por aquellos que -a menudo desde la religión- se oponen firmemente a la interrupción del embarazo, que consideran esta práctica  como si se tratase de un simple aborto, y que sostienen que bajo ninguna circunstancia se puede ir contra el derecho a la vida del feto, aunque éste sea un anencefálico, tesitura que privilegia al feto en desmedro de la salud de la madre.

El prohibir la interrupción del embarazo en circunstancias como éstas suele ocasionar un daño psicológico significativo a la mujer, pero también a la pareja, a los otros hijos y al resto de la familia. Por otra parte, el volver a embarazarse luego de esta experiencia conlleva otro problema, de allí la conveniencia de una consulta previa con el genetista.

La decisión de interrumpir el embarazo es compleja, difícil, y no es deseada. No hay duda que decidir continuar con el embarazo de un feto anencefálico al igual que decidir abortar, son dos decisiones polares que conllevan un sufrimiento para la madre, y también el sufrimiento se extiende al núcleo familiar.

Si procuramos analizar esta situación desde la bioética, veremos que la prohibición  de que la madre tome sus propias  decisiones vulnera no sólo su autonomía sino también los otros principios canónicos de la bioética.

Lo que se reclama desde diferentes sectores de la sociedad es que la madre que pasa por estas circunstancias tenga el derecho de tomar su decisión, sin ningún tipo de coacción, previa información y luego de la necesaria reflexión. Pero sea cual fuere esta decisión (abortar o proseguir con el embarazo), el equipo médico tiene el deber moral de acompañarla. Por otra parte, no hay que olvidar que es deber de los profesionales la contención de la familia así como ayudar en la elaboración del duelo.

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