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CONSIDERACIONES ÉTICAS
Y LEGALES SOBRE LA ANENCEFALIA
Prof. Dr. Roberto M. Cataldi
Amatriain
La
anencefalia es una anomalía congénita caracterizada por la ausencia parcial
o total del cerebro (responsable del pensamiento, de los sentidos y de los
movimientos), y existe también una anomalía en el desarrollo de los huesos del
cráneo (acrania). En efecto, se trata de una falla del tubo neural por una falta
de cierre, como sucede por ejemplo con la espina bífida. Es necesario
tener presente que el 75% nacen muertos y que el 25% restante logra sobrevivir
solo unas horas o a lo sumo días.
Luego del
primer caso de esta anomalía la recurrencia del trastorno se incrementa del 3 al
5% en los embarazos sucesivos, y así el primer niño puede nacer con
anencefalia y el siguiente con espina bífida. Además suele asociarse
a otras anomalías: paladar hendido, plegamiento de las orejas, cardiopatías
congénitas.
Según los
especialistas no sería una patología infrecuente, más del 90% de los casos se
producen en parejas sin antecedentes familiares de este tipo de anomalía y, la
misma se verifica más en mujeres que en varones.
El
diagnóstico prenatal no ofrece en la actualidad mayores dificultades, se
considera confiable, basta con la ecografía transvaginal capaz de detectar la
patología a partir de la semana 11 según los ecografistas. Esto plantearía de
entrada un conflicto con la Ley 1044 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
de reciente sanción, donde se establecería la autorización para interrumpir el
embarazo del feto anencefálico a partir de la semana 25 cuando hay viabilidad,
lo que dejaría una brecha de tiempo considerable. Por otra parte, algunos
juristas consideran que dicho problema podría subsanarse apelando al Código
Penal que establece el aborto terapéutico y que no exige autorización judicial,
pues, allí se sostiene que cuando peligra la salud o la vida de la madre puede
recurrirse al mismo. No cabe duda que el embarazo de un feto anencefálico
implica un riesgo físico mayor como lo señala la literatura obstétrica
(incremento del riesgo durante el trabajo de parto, mayor incidencia de
distocias y de hemorragias postparto) y simultáneamente un daño psicológico,
situaciones que atentan contra la salud de la embarazada.
En el ámbito
de la Provincia de Buenos Aires acaba de presentarse un proyecto de ley
ante la Legislatura proponiendo la autorización de la inducción del parto en
casos como el presente; el médico estaría obligado a informarle sobre su
situación a la embarazada dentro de las 72 horas de la confirmación diagnóstica,
para que ella decida si continuará con el embarazo o adelantará el parto. Hasta
el momento no existe ninguna ley nacional que regule esta situación, si bien es
cierto que en el Congreso de la Nación se han presentado algunos
proyectos de ley.
La amplia
repercusión que tienen en los medios estos casos se ve matizada por aquellos que
-a menudo desde la religión- se oponen firmemente a la interrupción del
embarazo, que consideran esta práctica como si se tratase de un simple aborto,
y que sostienen que bajo ninguna circunstancia se puede ir contra el derecho a
la vida del feto, aunque éste sea un anencefálico, tesitura que privilegia al
feto en desmedro de la salud de la madre.
El prohibir
la interrupción del embarazo en circunstancias como éstas suele ocasionar un
daño psicológico significativo a la mujer, pero también a la pareja, a los otros
hijos y al resto de la familia. Por otra parte, el volver a embarazarse luego de
esta experiencia conlleva otro problema, de allí la conveniencia de una consulta
previa con el genetista.
La decisión
de interrumpir el embarazo es compleja, difícil, y no es deseada. No hay duda
que decidir continuar con el embarazo de un feto anencefálico al igual que
decidir abortar, son dos decisiones polares que conllevan un sufrimiento para la
madre, y también el sufrimiento se extiende al núcleo familiar.
Si procuramos
analizar esta situación desde la bioética, veremos que la prohibición de que la
madre tome sus propias decisiones vulnera no sólo su autonomía sino también los
otros principios canónicos de la bioética.
Lo que se
reclama desde diferentes sectores de la sociedad es que la madre que pasa por
estas circunstancias tenga el derecho de tomar su decisión, sin ningún tipo de
coacción, previa información y luego de la necesaria reflexión. Pero sea cual
fuere esta decisión (abortar o proseguir con el embarazo), el equipo médico
tiene el deber moral de acompañarla. Por otra parte, no hay que olvidar que es
deber de los profesionales la contención de la familia así como ayudar en la
elaboración del duelo.
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