Editorial

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Aspectos éticos en la investigación  y en la publicación de informes científicos.

La investigación en el campo que fuere (física, química, medicina, sociologia, antropologia, etc.) debe estar contenida en un marco ético, y la publicación de sus resultados también debe ajustarse a lineamientos éticos. Uno de los temas que en la actualidad y en mérito del progreso plantean más dificultades es el de la investigación médica con seres humanos.
Investigación con seres humanos: La investigación médica en seres humanos, ya sea clínica (investigación asociada a la atención médica) o no clínica, exige que se cumpla con normas éticas y que exista una regulación jurídica. La investigación puede realizarse con individuos sanos o enfermos. Lo sucedido en la alemania nazi durante la Segunda Guerra Mundial, si bien éste no es el único ejemplo de una línea de investigación sin el más mínimo respeto por la dignidad humana en lo que va del Siglo XX, sirvió para que la opinión pública reaccionase y se establecieran límites. El Código de Nüremberg (1947) constituye la primera declaración internacional sobre investigación en seres humanos, estableciendo con claridad la finalidad, el diseño, el riesgo, las precauciones y la necesidad de evitar sufrimiento o daño cuando se realiza un experimento, y, también establece el consentimiento del ser humano con el que se experimentará (consentimiento informado), la calificación científica del que conduce el experimento así como su responsabilidad, la conveniencia de suspender la prueba cuando el científico estime que existe peligro, y asimismo la libertad del sujeto de experimentación para decidir en cualquier momento del curso de la investigación que ésta ha llegado a su fin.
A partir de Nüremberg se sucedieron distintos documentos deontológicos que constituyen aportes significativos al tema. La Declaración de Helsinki I (1964) establece la diferencia fundamental entre la experimentación con finalidad terapéutica y la que tiene un propósito esencialmente científico, no terapéutico. La Declaración de Tokyo-Helsinki II (1975) sustenta que: “El propósito de la investigación biomédica en seres humanos debe ser el mejoramiento de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos y profilácticos y la comprensión de la etiología y patogénesis de una enfermedad”.
Cuando el hombre es considerado un objeto de experimentación se desvirtúa el verdadero sentido de la investigación. Si bien abogamos por el progreso de la ciencia, no por ello estamos dispuestos a aceptar un progreso científico que resulte moralmente incontrolable (el paradigma es Frankeinsten). La ciencia no puede estar divorciada de la ética. Toda investigación debe respetar y valorar la dignidad de la persona humana, es más, hoy hasta la experimentación con animales debe ajustarse a una normativa ética, y ya se habla de una regulación jurídica.
Un tema de conflicto ético es el tratamiento de un paciente dentro de un ensayo clínico, a menudo randomizado. La Declaración de Helsinki II establece que el objetivo propuesto debe justificar el riesgo a que se expone el paciente; la responsabilidad siempre será del médico (el consentimiento informado no lo libera); el interés del paciente estará por encima de los intereses de  la ciencia y también de la sociedad, ya que lo que se busca es proteger a la persona humana.

Del libro del Prof. Dr. Roberto M. Cataldi Amatriain:

Los Informes Científicos (Cómo hacer Tesis,

Monografías, Artículos para publicar, etc).

Editorial Lugar. Buenos Aires.

 

 

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