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CÓDIGO DE
ÉTICA EN MEDICINA
(RELACIÓN ENTRE COLEGAS)
Propuesta del
Prof. Dr. Marcos Meeroff (+)
Consideraciones previas
En los Códigos
nacionales (1. Código de la Confederación Médica de la
República Argentina. 7 de abril 1975; 2. Código de Ética
Médica del Colegio Médico de la Pcia. De Buenos Aires.
1961), se consignan normas aplicables para las relaciones
entre colegas, adecuadas y correctas para una época en que
la relación entre médicos se mantenía en forma directa, ya
que la atención profesional era del modelo privado
individual, modelo que a partir del año 50 del siglo pasado
se fue reemplazando por el modelo de atención en
instituciones estatales, semiestatales y/o privadas, al
extremo que prácticamente todo el cuerpo médico del país,
salvo excepciones cada vez más reducidas, trabaja en esas
instituciones. Naturalmente la relación entre colegas cambia
en mucho, justificando que un código de ética aggiornado
debe crear para ello un conjunto de disposiciones distintas
de las que contienen los códigos nacionales antes
mencionados.
En consecuencia,
habrá que diferenciar estas dos modalidades de labor
profesional, manteniendo para la labor privada individual
las disposiciones de los códigos citados, que son
prácticamente similares y propiciando nuevas normas para la
atención institucional actualmente vigente.
Conviene señalar
a grandes rasgos las características esenciales de esa
medicina institucional hegemónica actual en nuestro país.
La proporcionan
tres sectores de distinta ubicación en el campo socio
económico: Estado (Nacional, provincial, municipal);
Organizaciones de origen estatal, pero autónomas, caso de
las Obras Sociales, entre las que debe destacarse el PAMI
por la cantidad millonaria de afiliados que lo integran y,
finalmente, las instituciones de propiedad privada, con dos
tipos legales de trabajo: medicina prepaga y mutuales.
Como común
denominador en todo el sistema institucional el médico ha
dejado de ser un profesional libre, para convertirse en un
empleado en relación de dependencia de una entidad patronal;
a los efectos legales y éticos, es un trabajador en una
empresa patronal con los deberes y derechos legalmente
consagrados, aunque a menudo distorsionados en perjuicio de
los trabajadores y en beneficio de los dueños de las
instituciones, lo que motiva permanentes quejas y protestas
de las entidades gremiales, único medio defensivo de los
obreros, en nuestro caso, los médicos y demás profesionales
que comparten con estos la atención de las personas
enfermas.
Hay ciertas
diferencias según el sector, sea estatal, semiestatal o
privado, en cuanto en el primero se respetan mas las
disposiciones legales existentes, mientras en el último se
las viola sistemáticamente, con la desgraciada consecuencia
que los trabajadores del cuidado de la salud han ido
perdiendo los derechos que le conceden las leyes, mientras
se multiplican las obligaciones.
Esta lamentable,
dolorosa y a menudo denigrante realidad deriva en la
permanente violación de las normas éticas que deben gobernar
la atención médica, pero no de parte de los efectores
directos, sino de parte de las entidades que tienen a su
cargo la conducción y control de esta labor.
En suma, los médicos y demás profesionales
del cuidado de la salud somos trabajadores en empresas con
fines de lucro. Se habla de medicina industria. Yo llamo más
claramente medicina negocio.
A partir de
principio morales universales se crea un cuerpo de normas
éticas, variables temporoespacialmente, de manera que las
características del quehacer médico actual, tan diferente
del que ejercíamos décadas atrás, deben tenerse muy en
cuenta cuando se trata de propiciar normas y sanciones
éticas.
Para esta tarea
se debe tener en cuenta un antecedente sumamente valioso: la
Declaración de la Asamblea Médica de Helsinki del año 1964,
más actual que nunca, si se tiene en cuenta lo que acabamos
de señalar caracterizando las modalidades del trabajo médico
en la actualidad.
Propuesta
En la parte del
Código referente a la relación entre colegas, en las
Instituciones que les imponen normas de actuación, cabe a mi
parecer dejar establecido las siguientes normas, señalo lo
siguiente:
1.
El profesional debe aceptar responder
favorablemente al pedido de consulta con otros profesionales
cuando así lo estime el enfermo.
2.
Surge como consecuencia el problema de
respetar el secreto profesional, que la metodología de
trabajo del sistema institucional suprime de manera casi
total. En caso de consulta o junta médica, la obligación de
los profesionales intervinientes no se deben sentir librados
de la obligación de respetar la confidencialidad del
paciente.
3.
La derivación del enfermo hacia colegas de
otras secciones debe estar debidamente fundada, excluyendo
razones ajenas a las necesidades de la mejor atención del
paciente. Se debe considerar reprobable cuando es motivada
por razones de comodidad, descargo de trabajo o, más aún,
posibilidad de intercambio de “atenciones” entre colegas.
4.
Cuando se forman equipos por especialidad,
la relación entre sus integrantes debe mantener en vigencia
las normas éticas que rigen la profesión.
5.
Los nombramientos deben estar precedidos por
el concurso correspondiente, con el agregado de que cuando
dicho concurso se convoca para cubrir un puesto que quedó
vacante por motivos que implican situaciones complejas que
afectan material o moralmente el colega sancionado. En ese
caso, se debe proceder de acuerdo con las decisiones del
organismo gremial respectivo o, en última instancia, de
Colegio Médico correspondiente.
6.
En la labor institucional, el médico trabaja
con otros colegas, pero también con profesionales de otros
sectores del cuidado de la salud, unos en condiciones de
igualdad (bioquímicos, odontólogos, psicólogos,
antropólogos, etc.), otros en relación de variable grado de
dependencia (técnicos, asistentes sociales, auxiliares
quirúrgicos y, sobre todo, enfermeros/ras (“the last but the
best”), con quienes se debe colaborar respetando su dignidad
humana y laboral, creando un espíritu de compañerismo y
evitando la formación de grupos o camarillas, que perjudican
el trabajo con riesgo para la calidad de atención que se
merece el enfermo.
En una
revisión de libros dedicados al estudio de la ética en
medicina; en “Problemas Éticos en Medicina” de Gordon Scorer
y Antony Wing, edición castellana DOYMA, en un sector
titulado “Ética cristiana de la práctica médica”, pág. 255,
encontré la siguiente referencia:
“En
relación con los colegas
1.
“Tratar honestamente con nuestros colegas
clínicos y administrativos, y cumplir aquellos
requerimientos justos del Estado que no se opongan a estas
normas éticas fundamentales.
2.
Trabajar de forma constructiva con los
colegas en la investigación científica y en la formación de
nuevos médicos, enfermeras y profesionales médicos, para
beneficio de los pacientes y desarrollo de la sanidad
mundial.
7.
Actualmente en los hospitales y centros de
atención médica en general se realizan investigaciones
clínicas con participación de médicos y paramédicos. Quienes
participan en ellas deben obrar respetando escrupulosamente
las normas éticas que rigen para la investigación,
cumpliendo meticulosamente las tareas que a cada uno
corresponde en el desarrollo de la investigación, sobre todo
teniendo en cuenta que la misma se realiza en seres
humanos, a los que se debe el mayor de los respetos. Es
falta gravísima dañarlo física o mentalmente.
Considero necesario subrayar la obligación
de cada colega de mantenerse en mutua relación informativa,
sin tergiversar los datos de su trabajo individual, pero sin
contraer compromisos que impliquen acuerdos que conduzcan a
conclusiones falsas.
A manera de colofón:
Las normas
éticas que deben regir la relación entre colegas deben
encararse teniendo en cuenta el problema básico de la
relación de la totalidad de los ejecutores con la
Institución en la que trabajan, ya que se superponen a la
primera, desde el momento que impone sus principios sobre la
relación médico-paciente tal como lo esquematizamos en este
cuadro.

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