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CÓDIGO DE ÉTICA EN MEDICINA

(RELACIÓN ENTRE COLEGAS)

 

Propuesta del Prof. Dr. Marcos Meeroff (+)

 

Consideraciones previas

 

En los Códigos nacionales (1. Código de la Confederación Médica de la República Argentina. 7 de abril 1975; 2. Código de Ética Médica del Colegio Médico de la Pcia. De Buenos Aires. 1961), se consignan normas aplicables para las relaciones entre colegas, adecuadas y correctas para una época en que la relación entre médicos se mantenía en forma directa, ya que la atención profesional era del modelo privado individual, modelo que a partir del año 50 del siglo pasado se fue reemplazando por el modelo de atención en instituciones estatales, semiestatales y/o privadas, al extremo que prácticamente todo el cuerpo médico del país, salvo excepciones cada vez más reducidas, trabaja en esas instituciones. Naturalmente la relación entre colegas cambia en mucho, justificando que un código de ética aggiornado debe crear para ello un conjunto de disposiciones distintas de las que contienen los códigos nacionales antes mencionados.

En consecuencia, habrá que diferenciar estas dos modalidades de labor profesional, manteniendo para la labor privada individual las disposiciones de los códigos citados, que son prácticamente similares y propiciando nuevas normas para la atención institucional actualmente vigente.

 

Conviene señalar a grandes rasgos las características esenciales de esa medicina institucional hegemónica actual en nuestro país.

La proporcionan tres sectores de distinta ubicación en el campo socio económico: Estado (Nacional, provincial, municipal); Organizaciones de origen estatal, pero autónomas, caso de las Obras Sociales, entre las que debe destacarse el PAMI por la cantidad millonaria de afiliados que lo integran y, finalmente, las instituciones de propiedad privada, con dos tipos legales de trabajo: medicina prepaga y mutuales.

Como común denominador en todo el sistema institucional el médico ha dejado de ser un profesional libre, para convertirse en un empleado en relación de dependencia de una entidad patronal; a los efectos legales y éticos, es un trabajador en una empresa patronal con los deberes y derechos legalmente consagrados, aunque a menudo distorsionados en perjuicio de los trabajadores y en beneficio de los dueños de las instituciones, lo que motiva permanentes quejas y protestas de las entidades gremiales, único medio defensivo de los obreros, en nuestro caso, los médicos y demás profesionales que comparten con estos la atención de las personas enfermas.

Hay ciertas diferencias según el sector, sea estatal, semiestatal o privado,  en cuanto en el primero se respetan mas las disposiciones legales existentes, mientras en el último  se las viola sistemáticamente, con la desgraciada consecuencia que los trabajadores del cuidado de la salud han ido perdiendo los derechos que le conceden las leyes, mientras se multiplican las obligaciones.

Esta lamentable, dolorosa y a menudo denigrante realidad deriva en la permanente violación de las normas éticas que deben gobernar la atención médica, pero no de parte de los efectores  directos, sino de parte de las entidades que tienen a su cargo la conducción y control de esta labor.

En suma, los médicos y demás profesionales del cuidado de la salud somos trabajadores en empresas con fines de lucro. Se habla de medicina industria. Yo llamo más claramente medicina negocio.

A partir de principio morales universales se crea un cuerpo de normas éticas, variables temporoespacialmente, de manera que las características del quehacer médico actual, tan diferente del que ejercíamos décadas atrás, deben tenerse muy en cuenta cuando se trata de propiciar normas y sanciones éticas.

Para esta tarea se debe tener en cuenta un antecedente sumamente valioso: la Declaración de la Asamblea Médica de Helsinki del año 1964, más actual que nunca, si se tiene en cuenta lo que acabamos de señalar caracterizando las modalidades del trabajo médico en la actualidad.

 

Propuesta

 

En la parte del Código referente a la relación entre colegas, en las  Instituciones que les imponen normas de actuación, cabe a mi parecer dejar establecido las siguientes normas,  señalo lo siguiente:

1.      El profesional debe aceptar responder favorablemente al pedido de consulta con otros profesionales cuando así lo estime el enfermo.

2.      Surge como consecuencia el problema de respetar el secreto profesional, que la metodología de trabajo del sistema institucional suprime de manera casi total. En caso de consulta o junta médica, la obligación de los profesionales intervinientes no se deben sentir librados de la obligación de respetar la confidencialidad del paciente.

3.      La derivación del enfermo hacia colegas de otras secciones debe estar debidamente fundada, excluyendo razones ajenas a las necesidades de la mejor atención del paciente. Se debe considerar reprobable cuando es motivada por razones de comodidad, descargo de trabajo o, más aún, posibilidad de intercambio de “atenciones” entre colegas.

4.      Cuando se forman equipos por especialidad, la relación entre sus integrantes debe mantener en vigencia las normas éticas que rigen la profesión.

5.      Los nombramientos deben estar precedidos por el concurso correspondiente, con el agregado de que cuando dicho concurso se convoca para cubrir un puesto que quedó vacante por motivos que implican situaciones complejas que afectan material o moralmente el colega sancionado. En ese caso, se debe proceder de acuerdo con las decisiones del organismo gremial respectivo o, en última instancia, de Colegio Médico correspondiente.

6.      En la labor institucional, el médico trabaja con otros colegas, pero también con profesionales de otros sectores del cuidado de la salud, unos en condiciones de igualdad (bioquímicos, odontólogos, psicólogos, antropólogos, etc.), otros en relación de variable grado de dependencia (técnicos, asistentes sociales, auxiliares quirúrgicos y, sobre todo, enfermeros/ras (“the last but the best”), con quienes se debe colaborar respetando su dignidad humana y laboral, creando un espíritu de compañerismo y evitando la formación de grupos o camarillas, que perjudican el trabajo con riesgo para la calidad de atención que se merece el enfermo.

 

En una revisión de libros dedicados al estudio de la ética en medicina; en “Problemas Éticos en Medicina” de Gordon Scorer y Antony Wing, edición castellana DOYMA, en un sector  titulado “Ética cristiana de la práctica médica”, pág. 255, encontré la siguiente referencia:

En relación con los colegas

1.      “Tratar honestamente con nuestros colegas clínicos y administrativos, y cumplir aquellos requerimientos justos del Estado que no se opongan a estas normas éticas fundamentales.

2.      Trabajar de forma constructiva con los colegas en la investigación científica y en la formación de nuevos médicos, enfermeras y profesionales médicos, para beneficio de los pacientes y desarrollo de la  sanidad mundial.

 

7.      Actualmente en los hospitales y centros de atención médica en general se realizan investigaciones clínicas con participación de médicos y paramédicos. Quienes participan en ellas deben obrar respetando escrupulosamente las normas éticas que rigen para la investigación, cumpliendo meticulosamente las tareas que a cada uno corresponde en el desarrollo de la investigación, sobre todo teniendo en cuenta que  la misma se realiza en seres humanos, a los que se debe el mayor de los respetos. Es falta gravísima dañarlo física o mentalmente.

Considero necesario subrayar la obligación de cada colega de mantenerse en mutua  relación informativa, sin tergiversar los datos de su trabajo individual, pero sin contraer compromisos que impliquen acuerdos que conduzcan a conclusiones falsas.

 

A manera de colofón:

 

Las normas éticas que deben regir la relación entre colegas deben encararse teniendo en cuenta el problema básico de la relación de la totalidad de los ejecutores con la Institución en la que trabajan, ya que se superponen a la primera, desde el momento que impone sus principios sobre la relación médico-paciente tal como lo esquematizamos en este cuadro.

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